NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA

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El proceso de aplicación de las NIIF ha tenido importantes avances en los últimos cinco años a partir de la expedición de la Ley 1314 del 2009 en la medida que dispone la convergencia de las normas de contabilidad e información financiera colombianas con estándares internacionales de aceptación mundial. 

En desarrollo de dicha ley el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, a través del documento de “Direccionamiento Estratégico” recomendó al Gobierno Nacional converger a NIIF. Así mismo, propuso que las normas de contabilidad e información financiera deben ser aplicadas de manera diferencial a tres grupos de preparadores de estados financieros: Grupo 1, Grupo 2 y Grupo 3. 

Con base en estos referentes, se expidió el Decreto 2784 del 2012 con el cual se adoptan las NIIF, las Normas Internacionales de Contabilidad –NIC- las Interpretaciones SIC y las Interpretaciones CINIIF junto con el marco conceptual para la información financiera, emitidas en español al 1°de enero del 2012, por el IASB (Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad por su sigla en español), como norma a aplicar por las entidades que conforman el Grupo 1 en sus estados financieros individuales y consolidados, quedando pendiente la expedición de las NIIF a aplicar por las entidades financieras y aseguradoras.
Dentro de las entidades que integran el grupo 1, se encuentran: emisores de valores; entidades de interés público; entidades distintas a las anteriores que tengan más de 200 trabajadores, o activos totales superiores a 30.000 SMLMV ($ 17.685.000.000), y que cumpla alguno de los siguientes requisitos: ser subordinada o sucursal de una compañía extranjera que aplique NIIF plenas; ser subordinada o matriz de una compañía nacional que deba aplicar NIIF plenas; ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extranjeras que apliquen NIIF plenas; realizar importaciones o exportaciones que representen más del cincuenta por ciento (50%) de las compras o de las ventas, respectivamente.

Recientemente se expidió el Decreto 1851 del 2013 que fijó las NIIF como marco técnico normativo que deberán aplicar las entidades financieras y aseguradoras del grupo 1 en la preparación de los estados financieros consolidados e individuales y los separados. En la elaboración de estos últimos se exceptuó la aplicación de una NIIF (9) y una NIC (34) respecto del tratamiento de la cartera de crédito y su deterioro, y de una NIIF (4) con relación al tratamiento de las reservas técnicas catastróficas para el ramo de terremoto y la reserva de desviación de siniestralidad para el ramo de seguros de riesgos laborales.


1.  Las Normas Internacionales de Información Financiera corresponden a un conjunto de único de normas legalmente exigibles y globalmente aceptadas, comprensibles y de alta calidad basados en principios claramente articulados; que requieren que los estados financieros contengan información comparable, transparente y de alta calidad, que ayude a los inversionistas, y a otros usuarios, a tomar decisiones económicas.

2.      Se remplaza el término contabilidad por el de información financiera.
3.    Las NIIF son un tema de calidad contable y de transparencia de la información financiera, más que un nuevo marco contable.

4.    Son basadas mayormente en principio y no en reglas, lo cual incrementa el juicio profesional que debe utilizar la gerencia y el financiero de la entidad.

5.      Las NIIF podrían ser equiparables con un estándar de alta calidad contable, donde lo que interesa es la información con propósito financiero y no únicamente los requisitos legales (esencia sobre forma).
6.   Más que un nuevo marco contable o modelo contable es una buena practica en materia de información financiera.

7.    Las NIIF no están diseñadas para realizar reportes impositivos, por lo que se hace necesario que las autoridades tributarias del país dejen claramente las bases sobre las cuales una entidad debe calcular su impuesto sobre las ganancias y los valores patrimoniales por las cuales debe declarar sus activos y pasivos.

8.   Aunque es posible que autoridades tributarias se basen en NIIF para tomar políticas impositivas, los requerimientos legales tributarios no deben afectar la presentación de información financiera que se presenta a los usuarios.