El proceso de aplicación de las NIIF ha tenido importantes
avances en los últimos cinco años a partir de la expedición de la Ley 1314 del
2009 en la medida que dispone la convergencia de las normas de contabilidad e
información financiera colombianas con estándares internacionales de aceptación
mundial.
En desarrollo de dicha ley el Consejo Técnico de la
Contaduría Pública, CTCP, a través del documento de “Direccionamiento
Estratégico” recomendó al Gobierno Nacional converger a NIIF. Así mismo,
propuso que las normas de contabilidad e información financiera deben ser
aplicadas de manera diferencial a tres grupos de preparadores de estados
financieros: Grupo 1, Grupo 2 y Grupo 3.
Con base en estos referentes, se expidió el Decreto 2784 del
2012 con el cual se adoptan las NIIF, las Normas Internacionales de
Contabilidad –NIC- las Interpretaciones SIC y las Interpretaciones CINIIF junto
con el marco conceptual para la información financiera, emitidas en español al
1°de enero del 2012, por el IASB (Consejo de Normas Internacionales de
Contabilidad por su sigla en español), como norma a aplicar por las entidades
que conforman el Grupo 1 en sus estados financieros individuales y
consolidados, quedando pendiente la expedición de las NIIF a aplicar por las
entidades financieras y aseguradoras.
Dentro de las entidades que integran el grupo 1, se
encuentran: emisores de valores; entidades de interés público; entidades
distintas a las anteriores que tengan más de 200 trabajadores, o activos
totales superiores a 30.000 SMLMV ($ 17.685.000.000), y que cumpla alguno
de los siguientes requisitos: ser subordinada o sucursal de una compañía
extranjera que aplique NIIF plenas; ser subordinada o matriz de una compañía
nacional que deba aplicar NIIF plenas; ser matriz, asociada o negocio conjunto
de una o más entidades extranjeras que apliquen NIIF plenas; realizar
importaciones o exportaciones que representen más del cincuenta por ciento
(50%) de las compras o de las ventas, respectivamente.
Recientemente se expidió el Decreto 1851 del 2013 que fijó
las NIIF como marco técnico normativo que deberán aplicar las entidades
financieras y aseguradoras del grupo 1 en la preparación de los estados
financieros consolidados e individuales y los separados. En la elaboración de
estos últimos se exceptuó la aplicación de una NIIF (9) y una NIC (34) respecto
del tratamiento de la cartera de crédito y su deterioro, y de una NIIF (4) con
relación al tratamiento de las reservas técnicas catastróficas para el ramo de terremoto
y la reserva de desviación de siniestralidad para el ramo de seguros de riesgos
laborales.
1. Las Normas Internacionales de
Información Financiera corresponden a un conjunto de único de normas legalmente exigibles y globalmente
aceptadas, comprensibles y de alta calidad basados en principios claramente
articulados; que requieren que los estados financieros contengan información
comparable, transparente y de alta calidad, que ayude a los inversionistas, y a
otros usuarios, a tomar decisiones económicas.
2. Se remplaza el término contabilidad
por el de información financiera.
3. Las NIIF son un tema de calidad
contable y de transparencia de la información financiera, más que un nuevo
marco contable.
4. Son basadas mayormente en principio
y no en reglas, lo cual incrementa el juicio profesional que debe utilizar la
gerencia y el financiero de la entidad.
5. Las NIIF podrían ser equiparables
con un estándar de alta calidad contable, donde lo que interesa es la
información con propósito financiero y no únicamente los requisitos legales
(esencia sobre forma).
6. Más que un nuevo marco contable o
modelo contable es una buena practica en materia de información financiera.
7. Las NIIF no están diseñadas para
realizar reportes impositivos, por lo que se hace necesario que las autoridades
tributarias del país dejen claramente las bases sobre las cuales una entidad
debe calcular su impuesto sobre las ganancias y los valores patrimoniales por
las cuales debe declarar sus activos y pasivos.
8. Aunque es posible que autoridades
tributarias se basen en NIIF para tomar políticas impositivas, los
requerimientos legales tributarios no deben afectar la presentación de
información financiera que se presenta a los usuarios.
fuente : http://www.portafolio.co y http://www.gerencie.com