CLASES DE SUELOS
En Colombia La Ley 388 de Julio 18 de 1997 (Ley de Ordenamiento
Territorial) clasifica el suelo en:
SUELO URBANO:
Constituye el suelo limitado por el perímetro
urbano, definido mediante acuerdo municipal, las áreas del territorio Distrital
o Municipal destinadas a usos urbanos por el Plan de Ordenamiento, que cuenten
con infraestructura vial y redes primarias de energía, acueducto y
alcantarillado, posibilitándose su urbanización y edificación, según sea el
caso. Podrán pertenecer a esta categoría
aquellas zonas con procesos de urbanización incompletos, comprendidos en áreas
consolidadas con edificaciones, que se definan como áreas de Mejoramiento
Integral en los Planes de Ordenamiento Territorial.
SUELO DE EXPANSIÓN URBANA:
Constituido por la porción del territorio municipal
destinado a la futura expansión urbana, que se habilitará para el uso urbano
durante la vigencia del Plan de Ordenamiento, según lo definan los Programas de
Ejecución.
La determinación de este suelo se ajustará a las
previsiones de crecimiento de la ciudad y a la posibilidad de dotación con
infraestructura para el sistema vial, de transporte, de servicios públicos
domiciliarios, áreas libres, parques y equipamiento colectivo de interés
público o social.
Dentro de la categoría de Suelo de Expansión, podrán
incluirse áreas de desarrollo concertado
a través de procesos que definan la conveniencia y las condiciones para su
desarrollo, mediante su adecuación y habilitación urbanística a cargo de sus
propietarios, pero cuyo desarrollo, estará condicionado a la adecuación previa
de las áreas programadas.
SUELO RURAL:
Constituyen esta categoría los terrenos no aptos
para el uso urbano, por razones de oportunidad, o por su destinación a usos
agrícolas, ganaderos, forestales, de explotación de recursos naturales y actividades análogas.
SUELO SUBURBANO:
Constituyen esta categoría, las áreas ubicadas dentro del suelo rural en las
que se mezclan los usos del suelo y las formas de vida del campo y la ciudad,
diferentes a las clasificadas como áreas de expansión urbana, que pueden ser
objeto de desarrollo con restricciones de uso, de intensidad o de densidad,
garantizando el autoabastecimiento en servicios públicos domiciliarios, de
conformidad con lo establecido en la
Ley 99 de 1993 y en la
Ley 142 de 1994, podrán formar parte de esta categoría los
suelos correspondientes a los corredores urbanos interregionales.
Los municipios y distritos deberán establecer las
regulaciones complementarias tendientes a impedir el desarrollo de actividades
y usos urbanos es éstas áreas, sin que previamente se surta el proceso de
incorporación al suelo urbano, para lo
cual, deberán contar con la infraestructura vial y redes de energía, acueducto
y alcantarillado requerida para este tipo de suelo.
SUELO DE PROTECCIÓN.
Constituido por las zonas y áreas de terreno
localizadas dentro de cualquiera de las anteriores clases, que por sus
características geográficas, paisajísticas o ambientales, o por formar parte de
las zonas de utilidad pública para la
construcción de infraestructuras para la provisión de servicios públicos
domiciliarios o de las áreas de amenazas y riesgo no mitigable, para la
localización de asentamientos humanos, tiene restringida la posibilidad de
urbanizarse.